En días pasados el
actual presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el jurisperito Javier
Ramírez Benítez visitó Hidalgo del Parral, Chihuahua, en donde hizo algunas
declaraciones de carácter crítico progresista y fue contundente en lo que se
refiere que nuestra entidad no requiere, no necesita de modelos penales
importados de otros países.
En materia penal
refirió que Chihuahua es una punta de lanza en cuestión de “Juicios orales”.
Pero ¿qué es un
juicio oral?
Y ¿por qué ha
suscitado tanta controversia en nuestro país? y más aún, ¿por qué son
convenientes?
El humilde equipo de
investigación de este medio de comunicación digital se ha dado a la tarea de
investigar acerca del tema que nos ocupa y la ensayista Diana Andrade compartió
esto con nosotros:
¿Qué son los juicios
orales? Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por
desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o
tribunal que entiende del litigio.
Los llamados juicios
orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el
desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable
del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas
recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o
dos audiencia de manera pública y sin interrupciones.
El Juicio Oral es un
procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el
ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.
En el 2005, un grupo
de organizaciones no gubernamentales, sociales, empresariales, educativas y de
comunicación, formaron la Red Nacional de Organizaciones Civiles de apoyo a los
Juicios Orales y el Debido Proceso, con la determinación de dar soluciones
concretas a los problemas ocasionados por la ineficacia del Sistema de
Justicia. Promovimos una reforma al procedimiento penal en todos los estados y
en la Federación. Con esta reforma buscaron que México adoptara un sistema de
impartición y administración de justicia más efectivo basado en la oralidad,
transparencia, accesibilidad, eficiencia e imparcialidad.
Desde el 2006, una de
las principales actividades realizadas por la Red Nacional de Organizaciones
Civiles a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso Legal es la
organización del Foro sobre Seguridad y Justicia.
“Para escapar de la
trampa de papeles: Juicios Orales” (2006) fue el primer evento realizado por la
Red, en la Universidad Nacional Autónoma de México. A raíz de la aprobación de
la reforma penal constitucional en el 2008, se realizó el Primer (2009),
Segundo (2010) y Tercer (2011) Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, con la
finalidad de abrir espacios de reflexión y discusión, en los que se
aborden los principales retos y
oportunidades para lograr la debida implementación de la Reforma Penal a nivel
Federal y en los estados de la República Mexicana.
73; la fracción VII
del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.
Ya son algunos de los
estados en donde se llevan a cabo lo juicios orales por mencionar La reforma fue aprobada en el
2008, y a la fecha, las actividades de la Red y sus objetivos se han enfocado a
la vigilancia y promoción de la adecuada implementación de la reforma penal a
nivel federal y nacional.
¿Quiénes integran la
Red?
La Red está compuesta
por más de 70 organizaciones provenientes de diversos estados de la República
Mexicana, entre las que destacan grupos con presencia a nivel federal, como:
COPARMEX, Grupo Azteca, UNAM, ITESM, Grupo Reforma, INACIPE, CIDE, RENACE,
México Práctico, IMEJ, México SOS y Causa en Común, entre otros.
TIPOS DE ORALIDAD
Cuando menos podemos
apreciar tres tipos diferentes de oralidad: 1.- El juicio en donde la
preinstrucción queda intocada y la oralidad se presenta en la audiencia
principal de desahogo de pruebas en donde se recibe la acusación y se dicta
sentencia. 2.- El juicio que divide la preinstrucción, en un trámite de
preparación al Juicio Oral y la oralidad se presenta en la audiencia de
desahogo de pruebas, suspendiendo el trámite para escuchar la acusación y la
sentencia. 3.- El juicio oral que se recibe ante tres jueces en donde se agota
la instrucción, acusación y sentencia, en la audiencia oral.
RESUMEN:
En resumen los
juicios orales nacen desde la perspectiva
de obtener resultados más fáciles y para agilizar los procedimientos y
poder obtener las conclusiones más acertadas dependiendo del problema , mas sin
embargo se derivan ciertas inconformidades de los mexicanos en cuanto a esa
rapidez de obtener resultados, ya que en ocasiones no hay tiempo necesario para
interponer la apelación y el amparo.
Los juicios fueron
promovidos por las 70 organizaciones mencionadas anteriormente en en el 2005, en donde la
reforma fue aceptada tres años después en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fue el 18 de junio
del 2008 en el Diario de la Federación donde se dio a conocer la nueva reforma
de los juicios orales, lo que contrajo una series de reformas en los siguientes
artículos : 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXII del artículo
algunos Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Distrito
Federal.
En la actualidad
existen diferentes desacuerdos entre la nueva modalidades de implementar los
juicios orales o escritos, en los orales
son una forma fácil de llevar el procedimiento a viva voz del
juez,permite todas las partes estar presentes además de no ser interrumpido,
ser ágil y transparente lo cual hace un balance entre el acusado y el ofendido,
en el cual su procedimiento tiene una resolución de meses, y en los escritos como todos sabemos son por medios de grandes
expedientes y en cambio las partes involucrados por lo general no tienen
contacto directo con el juez, este procedimiento jurídico puede tener una
duración varios años además de no contar
con medios económicos para continuidad del proceso acusatorio, entonces se
pueden observar algunas anomalías entre los juicios orales y escritos, no
significa que estas son las diferencias entre cada uno, sino los pasos que se
llevan a cabo en la resolución de los procedimientos legales, como se presentan cada una de las partes y
como son resueltas por el juez encargado dar la sentencia, por lo tanto un
juicio oral es más implementado hoy por los abogados que los escritos.
CONCLUSIÓN:
Con esta información
llegamos a la conclusión que con esta nueva forma de llevar a cabo hoy en dia
los juicios orales son más fáciles y eficaces en los procesos de investigación,
estos tiene una gran relevancia ya que ayudan a mejorar la rapidez de obtener
una sentencia sin tantos papeleos como lo eran anteriormente en lo juicios
escritos, ya que participan todos en el juicio al momento de presentar todas
las pruebas y sobre todo es para tener total transparencia al momento de
entregar la información adecuada para el enjuiciado.
Por la investigación
realizada se observa en este escrito la necesidad de implementar este tipo de
juicios, ya que es una manera de llevar el juicio en menor tiempo posible, pero
así como pueden ser favorecedores y de pronta resolución, hay quienes piensan
que este nuevo método de resolver los juicios no tendrían ningún resultado, ya
que no hay suficiente tiempo al momento de dar a conocer las pruebas para saber
y demostrar si el enjuiciado en verdad es culpable o inocente.
Veamos lo que
escribió otro diestro de la ciencia jurídica aquí en México, Óscar VÁZQUEZ
MARÍN:
LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?
SUMARIO: I.
Introducción. II. La adecuación de la legislación secundaria. III. La
capacitación de los actores jurídicos. IV. La dotación de los recursos materiales.
V. Conclusiones. VI. Bibliohemerografía.
I. Introducción
El pasado 18 de junio
de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y
XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del
apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En relación con esta
propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestamos en
su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una
percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales nos oponemos a
los beneficios de la oralidad en materia penal.1 Empero, es necesario aclarar y
precisar: nuestras reservas en relación a esta iniciativa no se fundan en el
temor a la oralidad, publicidad, la transparencia e inmediación procesal, pues
a la fecha, dichos principios se encuentran previstos en los artículos 16, 86 y
155 del Có digo Federal de Procedimientos Penales actualmente vigente, sino más
bien, nuestras dudas sobre los juicios orales tienen que ver con las enormes
complicaciones que trae aparejadas su instrumentación.
Esta preocupación
generalizada de los miembros del Poder Judicial federal fue considerada por el
Constituyente Permanente, al aprobar en el apartado de Transitorios de la
citada reforma, diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación.
Sin embargo, a pesar de que en dicho apartado se prevé la regulación de
diferentes aspectos relacionados con la instrumentación de esta reforma, como
es el caso de: la adecuación de la legislación penal secundaria, la
capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos
económicos suficientes, no deja de inquietar la posibilidad de que estos
cambios no se alcancen a concretar, en virtud del cúmulo de instituciones que
es necesario transformar, comenzando por las policías y terminando con los
jueces de ejecución de penas.
Dentro del ámbito de
la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma
impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración,
vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura
Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus
artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De ahí que en el
Poder Judicial de la Federación exista un interés prioritario en delimitar los
alcances que generarán los cambios ordenados por el Constituyente Permanente, a
efecto de realizar acciones oportunas y eficaces que otorguen a los juzgadores
federales un cúmulo de soluciones incluyentes que les permitan realizar su
función bajo el principio de excelencia que siempre los ha distinguido. Máxime,
que no debe pasar desapercibido que es en el ámbito jurisdiccional donde se
ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la
aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del
sistema de justicia penal.
Sólo a guisa de
ejemplo, a continuación se enuncian algunos aspectos en los que el Consejo de
la Judicatura Federal habrá de establecer y diseñar mecanismos de solución de
forma interna e independiente, a razón de los cambios estructurales y
procesales que involucra la reforma:
La designación de
jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio la
solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad que requieran control judicial, lo cual traerá
aparejada la especialización de juzgados de este tipo, con la consabida
planeación administrativa y la designación de nuevos jueces federales.
La implementación de
los juicios orales, que entre otros aspectos de índole procesal, supone la
intervención de jueces de instrucción y jueces de juicio oral, dada la
prohibición expresa de que un solo juez conozca de la instrucción y la resolución
del asunto
La creación de
mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán
supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico
en materia de vigilancia.
La posibilidad de que
los particulares ejerzan directamente la acción penal ante la autoridad
judicial, que incrementarán el ingreso de asuntos a los órganos encargados de
sustanciar el proceso.
La amplitud de la
norma para obsequiar órdenes de aprehensión o el dictado de autos de
vinculación al proceso, que aumentarán el índice de demandas de amparo.
La posibilidad de
arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que
traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el
que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar
la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas
precautorias.
Por tanto, una vez
que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo
pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?,
¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la
reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se
abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de
vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
II. La adecuación de
la legislación secundaria
La primera cuestión
esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los
juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación
penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio
el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la
legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para
alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio
establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las
modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar
el sistema procesal penal acusatorio".
Conforme al párrafo
transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda
supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados
empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se
han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas
judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del
cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La
experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus
reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció,
fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio
puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución,
instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de
justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando
asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas
necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución
nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley
Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor
dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando
paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
Por tanto, para
determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se
debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el
sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema
de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De
los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el
artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones
policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública,
como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el
establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las
instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a
la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención
del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad
pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley
General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera
policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo
transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a
partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la
Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al
subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales
16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que
la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de
delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona;
se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los
jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier
medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos
cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una
nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar
la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme
a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo,
se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de
Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones
de los jueces de control.
La posibilidad de
arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que
traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el
que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar
la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas
precautorias.
Por tanto, una vez
que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo
pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?,
¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la
reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se
abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de
vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
II. La adecuación de
la legislación secundaria
La primera cuestión
esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los
juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación
penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio
el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la
legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para
alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio
establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las
modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar
el sistema procesal penal acusatorio".
Conforme al párrafo
transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda
supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados
empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se
han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas
judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del
cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La
experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus
reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció,
fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio
puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución,
instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de
justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando
asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas
necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución
nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley
Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor
dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando
paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
Por tanto, para
determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se
debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el
sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema
de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De
los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el
artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones
policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública,
como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el
establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las
instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a
la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención
del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad
pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley
General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera
policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo
transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a
partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la
Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al
subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales
16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que
la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de
delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona;
se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los
jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier
medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos
cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una
nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar
la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme
a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo,
se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de
Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones
de los jueces de control.
En relación al
subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17,
19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso
penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe
mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece
que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias
y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia
de un servicio de defensoría pública de calidad.
Para completar los
cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública
Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de
Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y
Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos,
el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código
Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe
establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho,
o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral;
cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el
término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y
porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución
que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional;
instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el
acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué
beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la
comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su
admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la
primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a
la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al
proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas
determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la
oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas
ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles
serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles
mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y
testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Por lo que se refiere
al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el
que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social,
sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución
de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros
especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de
expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
Como se advierte, el
adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal
acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación,
discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de
8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que
realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar
reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando
de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
De tal suerte que
esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para
implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación
que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos,
en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal,
como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal,
cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los
cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.
Como es de sobra
conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento
de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en
México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de
justicia, así como de la reinserción social.
De los diversos
cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno
de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo
a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales
implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema
de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno
predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto
en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero,
cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.
La posibilidad de
arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que
traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el
que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar
la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas
precautorias.
Por tanto, una vez
que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo
pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?,
¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la
reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se
abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de
vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
II. La adecuación de
la legislación secundaria
La primera cuestión
esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los
juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación
penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio
el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la
legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para
alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio
establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las
modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar
el sistema procesal penal acusatorio".
Conforme al párrafo
transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda
supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados
empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se
han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas
judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del
cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La
experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus
reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció,
fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio
puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución,
instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de
justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando
asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas
necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución
nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley
Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor
dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando
paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
Por tanto, para
determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se
debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el
sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema
de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De
los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el
artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones
policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública,
como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el
establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las
instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a
la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención
del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad
pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley
General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera
policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo
transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a
partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la
Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al
subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales
16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que
la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de
delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona;
se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los
jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier
medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos
cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una
nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar
la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme
a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo,
se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de
Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones
de los jueces de control.
En relación al
subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17,
19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso
penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe
mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece
que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias
y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia
de un servicio de defensoría pública de calidad.
Para completar los
cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública
Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de
Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y
Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos,
el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código
Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe
establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho,
o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral;
cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el
término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y
porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución
que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional;
instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el
acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué
beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la
comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su
admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la
primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a
la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al
proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas
determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la
oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas
ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles
serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles
mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y
testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Por lo que se refiere
al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el
que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social,
sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución
de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros
especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de
expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
Como se advierte, el
adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal
acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación,
discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de
8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que
realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar
reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando
de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
De tal suerte que
esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para
implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación
que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos,
en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal,
como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal,
cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los
cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.
III. La capacitación
de los actores jurídicos
Después de la
adecuación de la legislación secundaria, el aspecto que ocupa la atención de la
implementación de los juicios orales es el de la capacitación de los diversos
actores jurídicos. De muy poco serviría el contar con nuevas normas,
instituciones y procedimientos penales, si los agentes policiales, los del
Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores, peritos, docentes,
investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y actuando conforme
a los paradigmas del sistema penal mixto, de tipo escrito.
Para lograr una
adecuada instrumentación de los juicios orales, como antes se señaló, se
requiere la profesionalización de los diversos actores, agentes de policía,
federales y locales, ampliamente capacitados y equipados, con conocimiento
pleno de las funciones eminentemente preventivas que les toca desempeñar;
agentes del Ministerio Público y ministeriales a su cargo, con conocimientos
profundos en técnicas científicas de investigación del delito, capaces de
garantizar la eficiencia en la procuración de justicia y la confianza de la
sociedad; jueces de instrucción, de juicio oral, en justicia para adolescentes,
en ejecución de penas, confiables, con conocimientos enfocados a cada una de
esas áreas; defensores públicos eficientes y eficaces, que garanticen a la
sociedad un cabal acceso a la justicia; abogados capacitados para litigar
conforme a los postulados del sistema garantista acusatorio penal,
comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales; y, por último,
docentes e investigadores, dispuestos a ampliar y profundizar los conocimientos
de la oralidad en materia penal, conforme al contexto del sistema jurídico
nacional. El hecho de que no exista la debida profesionalización de algunos de
los actores jurídicos anteriormente mencionados, hará muy difícil la concreción
de los juicios orales en nuestro país.
La reforma
constitucional en comento, propone un cambio sustancial en los postulados del
sistema de justicia penal, así como en las instituciones y procedimientos
legales. Por tanto, la aprobación del sistema penal acusatorio requiere que los
profesionales del derecho adquieran nuevos conocimientos, habilidades y
actitudes que van más allá de la mera expresión oral. Como apuntan los
profesores chilenos Andrés Baytelman y Mario Duce: litigar y dirigir los
juicios orales requiere de una formación
...que está lejos de
consistir en técnicas de oratoria o desarrollos de la capacidad histriónica,
como los prejuicios de nuestra comunidad jurídica suelen creer. En cambio,
subyace la idea de que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico y
que, en consecuencia, comportarse profesionalmente respecto de él consiste…en
construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con
efectividad.3
En relación a esta
problemática, valdría la pena promover las reformas correspondientes a la Ley
Reglamentaria al artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones, para establecer la colegiación obligatoria de los profesionales
del derecho, dedicados al litigio profesional, como una manera de certificar
sus conocimientos y habilidades para prestar los servicios de asesoría y
defensa jurídica. Máxime, que en el nuevo texto del artículo 20 constitucional,
apartado B, se establece como un derecho del imputado, que éste sólo podrá ser
defendido por un abogado, exceptuándose la posibilidad de una persona de su
confianza.
Asimismo, también
debe prestarse atención muy especial a las escuelas y facultades de derecho e
institutos de formación judicial, con la finalidad de que estas instituciones
educativas vayan incorporando en sus planes y programas de estudio la enseñanza
teórica y práctica de la justicia oral en materia penal. Para lograr este
objetivo sería conveniente considerar la participación de la Asociación
Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), así como
la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Derecho (ANFADE), para
diseñar los cambios necesarios en los planes y programas de estudio de
enseñanza del derecho, pues no debe pasarse por alto que el mayor impacto de la
reforma es en el aspecto cultural, ya que debemos adaptarnos y ejercer un nuevo
sistema de justicia penal que se funda principalmente en la oralidad, esto es,
pasar de la escritura a la oralidad.
IV. La dotación de
los recursos materiales
Finalmente, uno de
los elementos que determinará el éxito o fracaso de los juicios orales es el de
la dotación de los recursos financieros que hagan posible tanto la capacitación
de abogados, agentes del Ministerio Público, juzgadores, defensores públicos,
como la adecuación de los inmuebles de los poderes judiciales mexicanos, para
el desarrollo de las audiencias. Si no se incrementan los recursos
presupuestales a las instituciones públicas mexicanas que intervienen en el
proceso penal, esto es, Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de la
República, Consejo de la Judicatura Federal, Defensoría Pública y Órgano
Desconcentrado de Readaptación Social, no puede haber juicios orales.
Tan sólo en el Poder
Judicial federal es necesario considerar los recursos necesarios relativos a
los costos fijos y de operación que implica la aprobación de los nuevos
juzgados de control, de instrucción, de juicio oral, de justicia para
adolescentes y de ejecución de penas, que será necesario crear para poder
cumplir con el nuevo texto constitucional.
De igual forma, en el
Consejo de la Judicatura Federal se debe calcular el impacto que esta reforma
tendrá en el ámbito del personal profesional y de apoyo que actualmente integra
los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación y sentencia de los procesos
penales federales, tomando en cuenta que la plantilla de personal que conforme
los juzgados de juicio oral será mucho más reducida, en comparación con la de
los actuales juzgados de Distrito en materia de procesos penales, cuyas
plantillas actualmente oscilan de los 20 a 25 servidores públicos; mientras que
la de los nuevos juzgados se conformará básicamente por el juzgador que lo
presida, un secretario que dé fe de las actuaciones y un administrador que se
encargue de la logística de las grabaciones de las sesiones. Por lo que esta
circunstancia obligará a regularizar la situación laboral de aquellos
servidores públicos que tengan derecho a la jubilación y retiro anticipado, y
por ende, obligará al Poder Judicial de la Federación, a fortalecer su sistema
de jubilaciones y pensiones, para hacer frente a este fenómeno laboral, que en
su momento llegue a presentarse.
En relación a este
punto, en el artículo octavo transitorio se establece la obligación del
Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de destinar los recursos
necesarios para concretar las reformas legales, los cambios organizacionales,
la construcción y operación de la infraestructura y la capacitación necesarias
para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y
abogados.
Para administrar esos
recursos, en los artículos noveno y décimo Transitorios se plantea la creación
de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y social.
En ese contexto, por
lo que hace al ámbito del Poder Judicial de la Federación, sería pertinente
analizar la posibilidad de establecer en la Constitución la garantía de
independencia financiera del Poder Judicial, para efecto de que se cuente no
sólo con los recursos necesarios para financiar los juicios orales, sino
también para asegurar de una vez por todas el óptimo funcionamiento del
servicio público de justicia. Esto con la única y exclusiva finalidad de
conferir el manejo de estos recursos a los propios poderes judiciales, y así
evitar la duplicidad de funciones entre un órgano meramente técnico de la
conducción del proceso de reforma judicial y los órganos de gobierno y
administración judicial, cuya función es precisamente la de administrar los
recursos materiales de los Poderes Judiciales.
V. Conclusiones
La implementación de
los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una
tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende
básicamente los siguientes tres rubros:
a) Adecuación de la
legislación secundaria. En este rubro mínimamente es necesario modificar diez
ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia
Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código
penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de
Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley
de Ejecución de Sanciones.
b) Capacitación de
los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar
considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función
competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral
a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores,
secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y
docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos
jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en
el conocimiento del sistema acusatorio garantista.
c) Dotación de
recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de
planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de
gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en
el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos
y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación, por ejemplo,
en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de control,
instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de
penas.
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