martes, 16 de julio de 2013

Consejos para los jóvenes parralenses que se quieran acercar al estudio de la Biblia.

Regocíjate, oh joven, en tu juventud...

Eclesiastés
 
 

Los últimos denuestos y correos electrónicos que ha recibido "Bitácora parralense" por algunas imágenes que se han incluido de mujeres sumamente hermosas y mostrando lo que Madre Naturaleza les conformó celularmente, provocaron este artículo. La siguiente es una serie de indicaciones que el pastor de una iglesia cristiana mandó a estas oficinas, para que se clarifique más el enfoque informativo de este sitio. Por cierto, dichas oficinas se encuentran donde quiera que su único corresponsal esté corporalmente. Se espera algún día recibir recursos o lograr la subvención necesaria para la instalación en algún edificio. Eso es en respuesta al correo electrónico que me mandó una joven, y sí se aceptan colaboraciones, con la condición de que pasen por el consejo editorial de esta muy humilde pero dinámica parte de la Web. Soy unitario trascendentalista y ello quiere decir que procuro captar lo mejor de cada filosofía y enseñanza espiritual. No practico religión alguna.

Aspectos generales de la Biblia:

 

1.La Biblia fue escrita en Hebreo, Arameo y Griego antiguos. Esto es importante pues nos evita suponer que una determinada traducción de la Biblia -digamos la Reina Valera- es la única verdadera.

2.Todas las versiones de la Biblia (Reina-Valera, Dios Habla Hoy, Nueva Versión internacional, Biblia de las Américas, Biblia del Peregrino, Biblia Latinoamericana, etc.) son intentos de traducir lo más fielmente posible el texto bíblico a nuestro idioma. Esto nos puede ayudar pues leyendo varias versiones es posible que tengamos una comprensión más clara del párrafo que nos interesa.

3.Para hacer más fácil la búsqueda de determinadas citas, un grupo de creyentes de la edad media decidió insertar en la Biblia una determinada numeración que segmenta los relatos en capítulos y versos o versículos. En general, los capítulos abarcan extensiones más grandes de texto y se los diferencia por el tamaño de letra mayor. Los versos o versículos abarcan pequeñas extensiones de texto y se los identifica por el número menor. Debemos recordar pues que esta distribución no fue puesta por los escritores sagrados sino por los copistas -personas de la edad media que se dedicaban a copiar ya que en aquel entonces no había la tecnología para fotocopiar los textos-.

4.Una cita bíblica consta generalmente de: Libro, Capítulo y Versículo. Así por ejemplo: Juan (Libro) 3 (Capítulo) 16 (Versículo).

5.Los títulos que se encuentran al principio de algunas secciones no han sido puestos por los autores bíblicos sino por los traductores con el fin de dar alguna idea al lector. Es por esto que cada traducción parece tener títulos diferentes y aún en lugares diferentes. Esto nos ayuda pues vemos que los mismos no son inspirados por Dios aunque sí pueden ser de mucha ayuda.

6.Los números, citas y comentarios que encontramos, generalmente a pie de página o en los lados del relato, son ayudas elaboradas por los traductores para permitirnos comprender mejor el texto bíblico. Igual que lo que hemos dicho en el punto anterior, estos elementos no fueron puestos por los escritores bíblicos sino por los traductores.

7.Los comentarios que vienen a pie de página -generalmente en las Biblias de Estudio- buscan darnos una comprensión más clara del texto. En ocasiones habrá contradicciones entre el comentario de un traductor y el comentario de otro traductor -digamos los comentarios de la Biblia Reina Valera y los de la Biblia Latinoamericana- debido a que cada uno representa a escuelas diferentes de pensamiento. En algunos casos, los comentarios simplemente buscarán justificar determinada doctrina sectaria en la Biblia. Es por esto que debemos ser cautelosos. Lo más adecuado, si vamos a valernos de comentarios es observar varios de ellos para mirar cuál es la comprensión que recibe más apoyo de parte de la comunidad de traductores bíblicos.

8.Las notas a pie de página o al borde del cuerpo del texto que poseen algunas citas bíblicas en letras más pequeñas, tiene como fin guiarnos hacia otras porciones de la Biblia donde probablemente se hable sobre el mismo tema. Si bien estas conexiones entre varias porciones de la Biblia no fueron puestas por los autores bíblicos, nos pueden ser de ayuda para el estudio bíblico.

9.En algunos casos, para acceder a la ayuda que nos brindan las notas a pie de página debemos buscar la conexión con el cuerpo del texto por medio de una pequeña letra ubicada de la mitad para arriba del texto. Por ejemplo en Marcos 15:5 podemos encontrar: “Pero Jesús ni aun con eso respondióa de modo que Pilato…”. En las notas encontraremos la misma letra -en ocasiones seguida de la cita de donde viene- y una serie de comentarios o citas bíblicas que nos pueden orientar sobre la frase leída. Así, en el ejemplo anterior, a pie de página encontraremos lo siguiente: a 15.5:Isa 53:7; Mar 14:60-61; Luc 23:9. En algunas Biblias las citas paralelas se hallan a lado del cuerpo del texto a la par del texto, de modo que es cuestión, tan solo, de mirar la cita que se halla a la par de nuestra lectura.

10.Otra ayuda que nos puede ser de utilidad es el Glosario. Este se halla por lo general al final de las Biblias y nos explica algunas palabras difíciles que menciona la Biblia. En algunas Biblias la referencia a estos glosarios lo encontramos en el cuerpo del relato bíblico por medio de una o dos flechas hacia arriba o por medio de algún asterisco.

11.Otra ayuda que brindan las traducciones para permitirnos comprender de mejor manera la Biblia es lo que se denomina concordancias. Estas se hallan -generalmente en las Biblias de Estudio- al final, después del último libro de la Biblia. Las concordancias reúnen una cierta cantidad de citas bíblicas en las cuales se menciona una determinada palabra. Así por ejemplo, si busco la palabra Barac en la concordancia, me saldrán las siguientes citas: Jueces 4:6; Jueces 5:1; 1ra Samauel 12:11; Hebreos 11:32. Debemos recordar que todas estas (las notas, los comentarios, el glosario y la concordancia) no son sino herramientas que nos permiten estudiar de mejor manera la Biblia. No se trata de elementos propios de a Biblia. Son, en su totalidad elaborados por los traductores bíblicos para facilitarno la comprensión del texto bíblico.

12.La Biblia es el libro más importante de la religión cristiana. Puesto que occidente tiene profundas raíces en el cristianismo, podemos decir que es uno de los libros que más ha influenciado en el desarrollo de Europa y América principalmente.

13.El cristianismo se fundamenta en que la Biblia es el libro a través del cual Dios ha dado a conocer a los hombres su plan para la creación.

14.La Biblia, a pesar de ser el libro más importante de la religión cristiana, no es exclusivamente un libro de religión. Hay algunas porciones de la Biblia donde, de hecho, no se menciona a Dios en lo más mínimo.

15.La Biblia no ha sido escrita de corrido. Tiene una gran diversidad de autores a lo largo de varios siglos de historia. Esto significa, que la revelación de Dios se manifiesta por medio del carácter de cada escritor y del contexto de cada uno de sus autores.

16.La Biblia es como una biblioteca que consta de 66 libros en el caso de los protestantes y de 72 libros en el caso los católicos. Cada libro posee sus propios destinatarios, información y propósitos.

17.La Biblia posee muchos estilos literarios: historia, correspondencia, legislación, relatos novelados, parábolas, poesía, sentencias o proverbios, etc. Debemos recordar esto para no tomar ley lo que tan sólo es una poesía. Estas últimas, no se pueden tomar literalmente pues con su lenguaje figurado tratan de explicar una realidad más profunda.

18.La Biblia consta de dos partes denominadas mayormente Antiguo y Nuevo Testamento. La primera parte consta de 39 libros y la segunda de 27. Podemos decir que la primera parte nos habla de la relación de Dios con los hombres hasta antes de Jesucristo mientras la segunda parte nos habla de la relación de Dios con los hombres por medio de Jesucristo.

19.Si bien consideramos que la Biblia contiene la revelación de Dios, esta se evidencia de manera progresiva, es decir tienen más relevancia para nosotros los elementos más tardíos, sin por ellos menospreciar los fundamentos que nos brindan los relatos más primitivos.

20.El centro del texto bíblico para el lector cristiano es una persona: Cristo, punto máximo de la revelación de Dios.

21.El Nuevo Testamento tiene su preponderancia debido a que por medio de él podemos conocer más acerca de Cristo quien encarna el plan de redención de Dios.

22.Lo que nosotros denominamos Antiguo Testamento (los 39 libros antes mencionados) son compartidos por el pueblo judío pero con otro nombre: Tanaj.

23.El Antiguo Testamento nos sirve como trasfondo para comprender el Nuevo Testamento. De hecho muchas de las palabras de Jesús o de la forma de hablar del Apóstol Pablo, nos serían incomprensibles si prescindiéramos del Antiguo Testamento.

 

Cómo acercarnos a la Biblia.

1.El primer paso para adentrarnos en la Biblia es la oración. La Biblia es la Palabra de Dios, pero a la vez es un libro escrito por seres humanos. Por medio de la oración estamos buscando que aquellas palabras humanas nos transmitan a nosotros alimento espiritual. Nuestra oración la hacemos en humildad y dependencia a Dios.

2.La Biblia es un libro que tiene un objetivo fundamental que no debe ser descuidado: La Biblia trata acerca de la relación de Dios con su pueblo. Cuando entramos a la Biblia a buscar recetas para adelgazar, fórmulas para prosperar, noticias acerca de Ovni’s, pruebas de la redondez de la tierra, perdemos de vista el objetivo último del texto. Es como si en una carta de amor de una esposa, el esposo buscase descubrir la teoría de la relatividad. La esposa no tiene como objetivo hablar de eso en su carta. Así también la Biblia. Aunque puede darnos muchos buenos consejos sobre cómo llevar nuestra vida, su objetivo es mostrarnos la relación de Dios con los hombres. En el Nuevo Testamento, este objetivo se centra aún más a mostrarnos la relación de Dios con los hombres por medio de la persona de Jesucristo.

3.Cuando nos acercamos a la Biblia por primera vez o sin un conocimiento previo muy amplio, lo más adecuado es empezar por los evangelios. El evangelio de Lucas es un buen comienzo. Si se desea fortalecer nuestra espiritualidad, se puede empezar leyendo los salmos.

4.Al leer tratemos de leer porciones cortas (no más de un capítulo por vez). Esto permitirá que asimilemos más adecuadamente lo dicho.

5.Al leer debemos hacernos algunas preguntas que orientarán nuestra lectura. (a) ¿Qué dice el texto? (b) ¿Cuáles son los personajes principales que se menciona? (c) ¿Cuál es el problema de fondo que se plantea? Generalmente cuando se trata de historias, siempre hay un problema que origina la historia, así por ejemplo, cuando se narra la historia del hombre de la mano seca en Marcos 3:1-6, el problema que se está tratando es si se debe o no trabajar en sábado (d) ¿Cuál es la enseñanza que quiere expresar el texto? En el caso del relato antes mencionado, el ejemplo de Jesús busca mostrarnos que más importante que la ley del sábado es el prójimo. (e) ¿Qué enseñanza me deja a mí hoy?

6.En ocasiones para poder comprender mejor el relato bíblico se hace necesario comprender el contexto en el cual se está declarando algo. La cultura, la historia, la geografía del lugar son útiles para poder tener una comprensión más profunda del texto bíblico. Evidentemente no es obligatorio conocer todo esto que hemos dicho a profundidad para poder leer la Biblia. Simplemente son herramientas que nos permiten ir un poco más allá en nuestro estudio de la Biblia.

 

Aspectos geográficos

1.La mayor parte de los relatos bíblicos tienen como contexto geográfico inmediato las regiones actuales de Turquía, Grecia, Italia, Siria, Líbano, Israel, Palestina, Jordania, Egipto, Arabia Saudí e Irak. En ocasiones se mencionan otros lugares como Tarsis, localizado en las costas del sur de España o Salamina en las costas de Chipre. Pero, en general el espacio comprendido por estos países en la actualidad abarca lo que se suele denominar las tierras bíblicas.

2.Las tierras de Isarel comprendían en los tiempos bíblicos desde el sur del monte Hermón hasta unos pocos kilómetros al sur de Berseba.

3.Entre Dan ( límite norte) y Berseba (el límite sur) había unos 240 km de distancia aproximadamente. Desde el mar Mediterráneo hasta el límite oriental, había unos 120 km. En base a esto podemos estimar la superficie total de las tierras de Israel en los tiempos del rey David en no más de 30,000 kilómetros cuadrados. Es decir, una superficie similar a la de Haití, Guinea Ecuatorial o Albania. (Para los ecuatorianos, la superficie sería equivalente a la unión de las provincias de Pichincha, Imbabura y Esmeraldas o Guayas, Santa Elena y Azuay).

4.El río Jordán era el más importante de Israel pues era el único que fluía aún en verano. El resto de ríos de la zona tienden a secarse durante las estaciones más calurosas del año. Este río nace en el monte Hermón y atraviesa de norte a sur a Israel. Debido al Jordán se distingue en la actualidad entre la transjordania (al oriente del Jordán) y la cisjordania (al occidente del Jordán.

5.El mar Muerto  es el fin del río Jordán. Se halla ubicado en una depresión de cerca de 400 m bajo el nivel del mar. Debido a que el agua no tiene por dónde salir, tiende a evaporarse dejando el lago con un alta proporción de sales. Debido a ello el mar es inhabitable para cualquier ser vivo.

6.La vegetación y las lluvias son pobres en la zona sur – en los alrededores del Mar Muerto- y va en aumento a medida que se va subiendo hasta el lago de Tiberíades -Galilea-. Si en los alrededores de Jerusalén la pluviosidad es de entre 300 y 500 mm al año, en la zona de Galilea alcanza los 1000 mm al año. (en comparación en Ecuador, las zonas menos lluviosas reciben en promedio unos 1500 mm anuales y las zonas amozónicas reciben hasta 5000 mm al año).

7.Los alrededores de Galilea se dedicaban mucho a la agricultura y al comercio mientras que los mayores ingresos de Jerusalén eran debidos a los impuestos y a las contribuciones de los israelitas.

8.En general la zona montañosa de Israel es baja. Las mayores elevaciones las encontramos al norte llegando hasta una altura máxima de 1200 mts. (La sierra alta de Galilea) y al sur a los 1028 mts. (La sierra de Efraín). En comparación, la región andina posee alturas que superan los 5000 mts. de altura. La zona montañosa de Israel se halla entre la planicie del litoral (Unos veinte kilómetros desde las orillas del Mediterráneo) y la depresión del río Jordán.

 

Aspectos Históricos

1.El Reino de Israel se dividió en dos luego de la muerte de Salomón -aproximadamente en el 926 a.C.-, quedando al norte las zonas  más productivas (en manos de las diez tribus separatistas) y al sur las zonas más áridas (en manos del rey sucesor de Salomón). Esto explica la riqueza que alcanzó el reino del norte y las recurrentes hambrunas que debió padecer Jerusalén.

2.El reino del Norte fue atacado y conquistado por Asiria en el 722 a.C. y el reino del Sur fue atacado y conquistado definitivamente en el 586 a.C. por Babilonia.

3.En el año 539 a.C. Ciro II el Grande conquista Babilonia y poco después -en el 538 a.C.- firma una proclama que permite a los pueblos cautivos de Babilonia volver a sus países. Algunos judíos regresan entonces a Jerusalén.

4.El templo se reedificará en Jerusalén entre el 520 y el 515 a.C.

5.Nehemías arribará con el propósito de reconstruir los muros de la ciudad el 444 a.C.

6.Esdras llegará para fortalecer la fe israelita en Jersualén el 398 a.C.

7.Desde el retorno de los israelitas a Jerusalén en adelante, Judá será, ya no un reino sino, una provincia del imperio Persa.

8.En el año 332 a.C. Alejandro el grande conquista la zona de palestina (incluida la provincia de Judá).

 

 

 

Gracias a la "Iglesia Alianza Cristiana y Misionera de Carcelén"


viernes, 12 de julio de 2013

Javier Ramírez Benítez: "Juicios orales".

1.- Datos Generales
 1.1. Nombre Javier Ramírez Benítez
 1.2 Nacionalidad Mexicano
 1.3. Estado Civil Casado
 1.4. Profesión Licenciado en Derecho
 
 2.- Datos Escolares
 2.1. Preescolar Jardín de Niños Montesori (1959-1961)
 2.2. Primaria Escuela Primaria Federal “Eloy S. Vallina (1961-1969)
 2.3. Secundaria Secundaria Estatal número Cinco (1969-1972)
 2.4. Preparatoria Escuela Preparatoria de la Universidad Autónoma de Chihuahua (1972-1974)
 2.5. Profesional Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua (1974-1979)
 2.6. Examen Profesional 27 de Febrero de 1981
 2.7. Maestría en Instituto Tecnológico y de Estudios Derecho Corporativo Superiores de Monterrey Campus y Empresarial Chihuahua (1997-1999)
 
 3.- Estudios de Post-grado
 3.1. Curso de Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (Septiembre 1979 a febrero de 1980)
 3.2. Maestría en Derecho Corporativo y Empresarial en el Instituto Tecnológico de Monterrey Campus Chihuahua (1996-1998)
 
 4.- Antecedentes Laborales
 4.1. Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia Penal del Distrito Benito Juárez, con residencia en Ciudad Cuauhtémoc, Chih. (28 de enero de 1980 a 5 de julio de 1984)
 4.2. Secretario del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial Morelos (del 30 de julio de 1984 al 15 de julio de 1985)
 4.3. Juez Cuarto Penal del Distrito Bravos con residencia en Ciudad Juárez, Chih. (julio de 1985 a Noviembre de 1985)
 4.4. Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos con residencia en la Ciudad de Chihuahua, Chih. (del 20 de noviembre de 1985 al 6 de agosto de 2004)
 4.5. Secretario Proyectista Interino adscrito a la Segunda Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (del 1° de Julio al 28 de Septiembre de 1994)
 4.6. Secretario Proyectista Interino adscrito a la Quinta Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (del 29 de mayo al 17 de agosto de 1996)
 4.7. Secretario Proyectista Interino adscrito a la Tercera Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. (del 5 de marzo al 28 de mayo de 1996)
 4.8. Magistrado Provisional de la Segunda Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (del 8 de octubre de 1998 al 19 de febrero de 1999)
 4.9. Magistrado Provisional de la Segunda Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (del 9 de Agosto de 2004 al 19 de abril del 2005)
 4.10 Magistrado de la Segunda Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (a partir del 19 de abril del 2005)
 
 5. Experiencia Académica
 5.1. Titular de la Cátedra de Derecho de las Obligaciones Primera Parte en el ITESM. Enero a Junio de 1998
 5.2 Titular de la Cátedra de Derecho de las Obligaciones Segunda Parte ITESM. (Julio a Diciembre de 1998)
 5.3 Titular de la Cátedra de Sociedades Mercantiles en el ITESM (Enero a Junio de 1999)
 5.4 Titular de la Cátedra de Derecho Procesal Mercantil en el ITESM (Julio a Diciembre de 1999)
 5.5. Titular de la Cátedra de Teoría General del proceso (Enero de 2000 a la fecha)
 5.6. Premio al mejor maestro en el área de la Escuela de negocios y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey en el año 2003)
 5.7. Obteniendo excelente evaluación como Maestro de Cátedra del ITESM de los años 2002, 2004 y 2005
 
En días pasados el actual presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el jurisperito Javier Ramírez Benítez visitó Hidalgo del Parral, Chihuahua, en donde hizo algunas declaraciones de carácter crítico progresista y fue contundente en lo que se refiere que nuestra entidad no requiere, no necesita de modelos penales importados de otros países.
En materia penal refirió que Chihuahua es una punta de lanza en cuestión de “Juicios orales”.
Pero ¿qué es un juicio oral?
Y ¿por qué ha suscitado tanta controversia en nuestro país? y más aún, ¿por qué son convenientes?
El humilde equipo de investigación de este medio de comunicación digital se ha dado a la tarea de investigar acerca del tema que nos ocupa y la ensayista Diana Andrade compartió esto con nosotros:
¿Qué son los juicios orales? Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.
Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones.
 
El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.
En el 2005, un grupo de organizaciones no gubernamentales, sociales, empresariales, educativas y de comunicación, formaron la Red Nacional de Organizaciones Civiles de apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso, con la determinación de dar soluciones concretas a los problemas ocasionados por la ineficacia del Sistema de Justicia. Promovimos una reforma al procedimiento penal en todos los estados y en la Federación. Con esta reforma buscaron que México adoptara un sistema de impartición y administración de justicia más efectivo basado en la oralidad, transparencia, accesibilidad, eficiencia e imparcialidad.
 
Desde el 2006, una de las principales actividades realizadas por la Red Nacional de Organizaciones Civiles a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso Legal es la organización del Foro sobre Seguridad y Justicia.
 
“Para escapar de la trampa de papeles: Juicios Orales” (2006) fue el primer evento realizado por la Red, en la Universidad Nacional Autónoma de México. A raíz de la aprobación de la reforma penal constitucional en el 2008, se realizó el Primer (2009), Segundo (2010) y Tercer (2011) Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia, con la finalidad de abrir espacios de reflexión y discusión, en los que se aborden  los principales retos y oportunidades para lograr la debida implementación de la Reforma Penal a nivel Federal y en los estados de la República Mexicana.
 
 
73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.
Ya son algunos de los estados en donde se llevan a cabo lo juicios orales  por mencionar La reforma fue aprobada en el 2008, y a la fecha, las actividades de la Red y sus objetivos se han enfocado a la vigilancia y promoción de la adecuada implementación de la reforma penal a nivel federal y nacional.
 
          
 
¿Quiénes integran la Red?
 
          
 
La Red está compuesta por más de 70 organizaciones provenientes de diversos estados de la República Mexicana, entre las que destacan grupos con presencia a nivel federal, como: COPARMEX, Grupo Azteca, UNAM, ITESM, Grupo Reforma, INACIPE, CIDE, RENACE, México Práctico, IMEJ, México SOS y Causa en Común, entre otros.
 
 
 
TIPOS DE ORALIDAD
 
 
Cuando menos podemos apreciar tres tipos diferentes de oralidad: 1.- El juicio en donde la preinstrucción queda intocada y la oralidad se presenta en la audiencia principal de desahogo de pruebas en donde se recibe la acusación y se dicta sentencia. 2.- El juicio que divide la preinstrucción, en un trámite de preparación al Juicio Oral y la oralidad se presenta en la audiencia de desahogo de pruebas, suspendiendo el trámite para escuchar la acusación y la sentencia. 3.- El juicio oral que se recibe ante tres jueces en donde se agota la instrucción, acusación y sentencia, en la audiencia oral.
RESUMEN:
 
 
En resumen los juicios orales nacen desde la perspectiva  de obtener resultados más fáciles y para agilizar los procedimientos y poder obtener las conclusiones más acertadas dependiendo del problema , mas sin embargo se derivan ciertas inconformidades de los mexicanos en cuanto a esa rapidez de obtener resultados, ya que en ocasiones no hay tiempo necesario para interponer la apelación y el amparo.
Los juicios fueron promovidos por las 70 organizaciones mencionadas  anteriormente en en el 2005, en donde la reforma fue aceptada tres años después en la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos.
Fue el 18 de junio del 2008 en el Diario de la Federación donde se dio a conocer la nueva reforma de los juicios orales, lo que contrajo una series de reformas en los siguientes artículos : 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXII del artículo algunos  Nuevo  León, Chihuahua, Tamaulipas y Distrito Federal.
 
En la actualidad existen diferentes desacuerdos entre la nueva modalidades de implementar los juicios orales o escritos, en los orales  son una forma fácil de llevar el procedimiento a viva voz del juez,permite todas las partes estar presentes además de no ser interrumpido, ser ágil y transparente lo cual hace un balance entre el acusado y el ofendido, en el cual su procedimiento tiene una resolución de meses,  y en los escritos  como todos sabemos son por medios de grandes expedientes y en cambio las partes involucrados por lo general no tienen contacto directo con el juez, este procedimiento jurídico puede tener una duración  varios años además de no contar con medios económicos para continuidad del proceso acusatorio, entonces se pueden observar algunas anomalías entre los juicios orales y escritos, no significa que estas son las diferencias entre cada uno, sino los pasos que se llevan a cabo en la resolución de los procedimientos legales,  como se presentan cada una de las partes y como son resueltas por el juez encargado dar la sentencia, por lo tanto un juicio oral es más implementado hoy por los abogados que los escritos.
 
 
 
CONCLUSIÓN:
 
Con esta información llegamos a la conclusión que con esta nueva forma de llevar a cabo hoy en dia los juicios orales son más fáciles y eficaces en los procesos de investigación, estos tiene una gran relevancia ya que ayudan a mejorar la rapidez de obtener una sentencia sin tantos papeleos como lo eran anteriormente en lo juicios escritos, ya que participan todos en el juicio al momento de presentar todas las pruebas y sobre todo es para tener total transparencia al momento de entregar la información adecuada para el enjuiciado.
Por la investigación realizada se observa en este escrito la necesidad de implementar este tipo de juicios, ya que es una manera de llevar el juicio en menor tiempo posible, pero así como pueden ser favorecedores y de pronta resolución, hay quienes piensan que este nuevo método de resolver los juicios no tendrían ningún resultado, ya que no hay suficiente tiempo al momento de dar a conocer las pruebas para saber y demostrar si el enjuiciado en verdad es culpable o inocente.
Veamos lo que escribió otro diestro de la ciencia jurídica aquí en México, Óscar VÁZQUEZ MARÍN:
LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?
 
 
SUMARIO: I. Introducción. II. La adecuación de la legislación secundaria. III. La capacitación de los actores jurídicos. IV. La dotación de los recursos materiales. V. Conclusiones. VI. Bibliohemerografía.
 
I. Introducción
 
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


 
En relación con esta propuesta, los integrantes del Poder Judicial de la Federación manifestamos en su oportunidad diversas objeciones. Esta posición en contra generó una percepción en la opinión pública de que los juzgadores federales nos oponemos a los beneficios de la oralidad en materia penal.1 Empero, es necesario aclarar y precisar: nuestras reservas en relación a esta iniciativa no se fundan en el temor a la oralidad, publicidad, la transparencia e inmediación procesal, pues a la fecha, dichos principios se encuentran previstos en los artículos 16, 86 y 155 del Có digo Federal de Procedimientos Penales actualmente vigente, sino más bien, nuestras dudas sobre los juicios orales tienen que ver con las enormes complicaciones que trae aparejadas su instrumentación.
 
Esta preocupación generalizada de los miembros del Poder Judicial federal fue considerada por el Constituyente Permanente, al aprobar en el apartado de Transitorios de la citada reforma, diversos enunciados jurídicos relativos a su implementación. Sin embargo, a pesar de que en dicho apartado se prevé la regulación de diferentes aspectos relacionados con la instrumentación de esta reforma, como es el caso de: la adecuación de la legislación penal secundaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes, no deja de inquietar la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar, en virtud del cúmulo de instituciones que es necesario transformar, comenzando por las policías y terminando con los jueces de ejecución de penas.
 
Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
 
De ahí que en el Poder Judicial de la Federación exista un interés prioritario en delimitar los alcances que generarán los cambios ordenados por el Constituyente Permanente, a efecto de realizar acciones oportunas y eficaces que otorguen a los juzgadores federales un cúmulo de soluciones incluyentes que les permitan realizar su función bajo el principio de excelencia que siempre los ha distinguido. Máxime, que no debe pasar desapercibido que es en el ámbito jurisdiccional donde se ventilarán en mayor medida las complicaciones que se susciten, con motivo de la aplicación e interpretación de los nuevos postulados y características del sistema de justicia penal.
 
Sólo a guisa de ejemplo, a continuación se enuncian algunos aspectos en los que el Consejo de la Judicatura Federal habrá de establecer y diseñar mecanismos de solución de forma interna e independiente, a razón de los cambios estructurales y procesales que involucra la reforma:
 
La designación de jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio la solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, lo cual traerá aparejada la especialización de juzgados de este tipo, con la consabida planeación administrativa y la designación de nuevos jueces federales.
 
La implementación de los juicios orales, que entre otros aspectos de índole procesal, supone la intervención de jueces de instrucción y jueces de juicio oral, dada la prohibición expresa de que un solo juez conozca de la instrucción y la resolución del asunto
 
La creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico en materia de vigilancia.
 
La posibilidad de que los particulares ejerzan directamente la acción penal ante la autoridad judicial, que incrementarán el ingreso de asuntos a los órganos encargados de sustanciar el proceso.
 
La amplitud de la norma para obsequiar órdenes de aprehensión o el dictado de autos de vinculación al proceso, que aumentarán el índice de demandas de amparo.
 
La posibilidad de arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas precautorias.
 
Por tanto, una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
 
 
II. La adecuación de la legislación secundaria
 
 
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
 
Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
 
Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
 
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
 
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control.

 
La posibilidad de arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas precautorias.
 
Por tanto, una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
 
 
II. La adecuación de la legislación secundaria
 
 
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
 
Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
 
Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
 
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
 
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control.
 
En relación al subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17, 19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad.
 
Para completar los cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos, el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho, o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral; cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional; instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
 
Por lo que se refiere al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social, sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
 
Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
 
De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.

 

Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.
 
De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.
 
 
 
La posibilidad de arraigar a una persona vinculada con delitos de delincuencia organizada, lo que traerá como consecuencia entre otros aspectos procesales y competenciales, el que se realice un "modelo tipo" de solicitud, que deberá requisitar la autoridad ministerial a efecto de que se puedan obsequiar las medidas precautorias.
 
Por tanto, una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.
 
 
II. La adecuación de la legislación secundaria
 
 
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
 
Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital.
 
Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
 
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
 
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control.
 
En relación al subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17, 19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad.
 
Para completar los cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos, el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho, o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral; cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional; instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
 
Por lo que se refiere al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18, en el que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social, sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
 
Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.
 
De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.
III. La capacitación de los actores jurídicos
 
 
Después de la adecuación de la legislación secundaria, el aspecto que ocupa la atención de la implementación de los juicios orales es el de la capacitación de los diversos actores jurídicos. De muy poco serviría el contar con nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores, peritos, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y actuando conforme a los paradigmas del sistema penal mixto, de tipo escrito.
 
Para lograr una adecuada instrumentación de los juicios orales, como antes se señaló, se requiere la profesionalización de los diversos actores, agentes de policía, federales y locales, ampliamente capacitados y equipados, con conocimiento pleno de las funciones eminentemente preventivas que les toca desempeñar; agentes del Ministerio Público y ministeriales a su cargo, con conocimientos profundos en técnicas científicas de investigación del delito, capaces de garantizar la eficiencia en la procuración de justicia y la confianza de la sociedad; jueces de instrucción, de juicio oral, en justicia para adolescentes, en ejecución de penas, confiables, con conocimientos enfocados a cada una de esas áreas; defensores públicos eficientes y eficaces, que garanticen a la sociedad un cabal acceso a la justicia; abogados capacitados para litigar conforme a los postulados del sistema garantista acusatorio penal, comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales; y, por último, docentes e investigadores, dispuestos a ampliar y profundizar los conocimientos de la oralidad en materia penal, conforme al contexto del sistema jurídico nacional. El hecho de que no exista la debida profesionalización de algunos de los actores jurídicos anteriormente mencionados, hará muy difícil la concreción de los juicios orales en nuestro país.
 
La reforma constitucional en comento, propone un cambio sustancial en los postulados del sistema de justicia penal, así como en las instituciones y procedimientos legales. Por tanto, la aprobación del sistema penal acusatorio requiere que los profesionales del derecho adquieran nuevos conocimientos, habilidades y actitudes que van más allá de la mera expresión oral. Como apuntan los profesores chilenos Andrés Baytelman y Mario Duce: litigar y dirigir los juicios orales requiere de una formación
 
...que está lejos de consistir en técnicas de oratoria o desarrollos de la capacidad histriónica, como los prejuicios de nuestra comunidad jurídica suelen creer. En cambio, subyace la idea de que el juicio es un ejercicio profundamente estratégico y que, en consecuencia, comportarse profesionalmente respecto de él consiste…en construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad.3
 
En relación a esta problemática, valdría la pena promover las reformas correspondientes a la Ley Reglamentaria al artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, para establecer la colegiación obligatoria de los profesionales del derecho, dedicados al litigio profesional, como una manera de certificar sus conocimientos y habilidades para prestar los servicios de asesoría y defensa jurídica. Máxime, que en el nuevo texto del artículo 20 constitucional, apartado B, se establece como un derecho del imputado, que éste sólo podrá ser defendido por un abogado, exceptuándose la posibilidad de una persona de su confianza.
 
Asimismo, también debe prestarse atención muy especial a las escuelas y facultades de derecho e institutos de formación judicial, con la finalidad de que estas instituciones educativas vayan incorporando en sus planes y programas de estudio la enseñanza teórica y práctica de la justicia oral en materia penal. Para lograr este objetivo sería conveniente considerar la participación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), así como la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Derecho (ANFADE), para diseñar los cambios necesarios en los planes y programas de estudio de enseñanza del derecho, pues no debe pasarse por alto que el mayor impacto de la reforma es en el aspecto cultural, ya que debemos adaptarnos y ejercer un nuevo sistema de justicia penal que se funda principalmente en la oralidad, esto es, pasar de la escritura a la oralidad.
 
 
IV. La dotación de los recursos materiales
 
 
Finalmente, uno de los elementos que determinará el éxito o fracaso de los juicios orales es el de la dotación de los recursos financieros que hagan posible tanto la capacitación de abogados, agentes del Ministerio Público, juzgadores, defensores públicos, como la adecuación de los inmuebles de los poderes judiciales mexicanos, para el desarrollo de las audiencias. Si no se incrementan los recursos presupuestales a las instituciones públicas mexicanas que intervienen en el proceso penal, esto es, Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de la República, Consejo de la Judicatura Federal, Defensoría Pública y Órgano Desconcentrado de Readaptación Social, no puede haber juicios orales.
 
Tan sólo en el Poder Judicial federal es necesario considerar los recursos necesarios relativos a los costos fijos y de operación que implica la aprobación de los nuevos juzgados de control, de instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas, que será necesario crear para poder cumplir con el nuevo texto constitucional.
 
De igual forma, en el Consejo de la Judicatura Federal se debe calcular el impacto que esta reforma tendrá en el ámbito del personal profesional y de apoyo que actualmente integra los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación y sentencia de los procesos penales federales, tomando en cuenta que la plantilla de personal que conforme los juzgados de juicio oral será mucho más reducida, en comparación con la de los actuales juzgados de Distrito en materia de procesos penales, cuyas plantillas actualmente oscilan de los 20 a 25 servidores públicos; mientras que la de los nuevos juzgados se conformará básicamente por el juzgador que lo presida, un secretario que dé fe de las actuaciones y un administrador que se encargue de la logística de las grabaciones de las sesiones. Por lo que esta circunstancia obligará a regularizar la situación laboral de aquellos servidores públicos que tengan derecho a la jubilación y retiro anticipado, y por ende, obligará al Poder Judicial de la Federación, a fortalecer su sistema de jubilaciones y pensiones, para hacer frente a este fenómeno laboral, que en su momento llegue a presentarse.
 
En relación a este punto, en el artículo octavo transitorio se establece la obligación del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de destinar los recursos necesarios para concretar las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
 
Para administrar esos recursos, en los artículos noveno y décimo Transitorios se plantea la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y social.
 
En ese contexto, por lo que hace al ámbito del Poder Judicial de la Federación, sería pertinente analizar la posibilidad de establecer en la Constitución la garantía de independencia financiera del Poder Judicial, para efecto de que se cuente no sólo con los recursos necesarios para financiar los juicios orales, sino también para asegurar de una vez por todas el óptimo funcionamiento del servicio público de justicia. Esto con la única y exclusiva finalidad de conferir el manejo de estos recursos a los propios poderes judiciales, y así evitar la duplicidad de funciones entre un órgano meramente técnico de la conducción del proceso de reforma judicial y los órganos de gobierno y administración judicial, cuya función es precisamente la de administrar los recursos materiales de los Poderes Judiciales.
 
 
V. Conclusiones
 
 
La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes tres rubros:
 
a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley de Ejecución de Sanciones.
 
b) Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista.
 
c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación, por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas.