En el marco de la celebración del día de la discapacidad,
este lugar en la Internet que está destinado a ayudar a las personas que
habitan Hidalgo del Parral, Chihuahua, se dedicó a investigar acerca de los
derechos de los discapacitados, comenzando por el preámbulo de la Declaración
de Derechos con su primer artículo de los más de veinte y siguiendo con las
obligaciones de los gobiernos. Es una investigación del profesor Gustavo
Urquiza Valdez. Esperamos se analice.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con
discapacidades distintas?
Los derechos humanos son universales, políticos, civiles,
económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos,
incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas
discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales
en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún
tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su
status.
Los derechos humanos en cuestión:
•Los derechos humanos para las personas discapacitadas
incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e
interrelacionados.
•El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de
deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
•El derecho a la igualdad de oportunidades.
•El derecho a una completa igualdad y protección ante la
Ley.
•El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento
médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y
social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las
capacidades, habilidades y auto-confianza
•El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a
recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida
adecuado.
•El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos
que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con
discapacidad?
Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos
del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo
concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas
discapacitadas (Convención 159).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Art. 1, 2, 7 y 25
"Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos... sin discriminación alguna...... Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho a trabajar..... reconocen el derecho de toda persona
al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .......Una
remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia..... Los Estados
Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda
persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y
mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias..... Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental...... Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.....
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en
que la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre...... La enseñanza primaria debe ser
obligatoria y asequible a todos gratuitamente..... La enseñanza secundaria, en
sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional,
debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean
apropiados...... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a
todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean
apropiados..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona… Participar en la vida cultura… Gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones…."
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15
"....sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Cada uno de
los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda
persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera
sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
oficiales.... Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos..... Todas las personas son
iguales ante los tribunales y cortes de justicia.... Toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley.... Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica... Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación..... Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques..... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado..... Se reconoce el
derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia
si tienen edad para ello..... Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este
respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.."
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2,
7, 14, 16, 17, 23 y 26
"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados
en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna... Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces para el establecimiento de
programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y
a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el
derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y
asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que
reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la
asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar
que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible"
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23
"De conformidad con las condiciones, práctica y
posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará
periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que
existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las
categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las
personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el
principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato
para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas
especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de
trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán
considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar
medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación
profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas
inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se
adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios
de readaptación profesional y de empleo
para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..."
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre
la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas, Art. 2, 3,
4, 7,y 8.